El nuevo Código Penal ya está en el Tribunal Constitucional: la reforma entra en su segunda etapa

El nuevo Código Penal dominicano todavía no ha terminado de asentarse y ya se encuentra sometido a una prueba decisiva: la del control de constitucionalidad. La discusión ya no gira solamente en torno a si el país necesitaba sustituir una legislación penal decimonónica —algo difícilmente discutible—, sino en torno a una cuestión más exigente: si las nuevas figuras, restricciones y técnicas de imputación aprobadas por el legislador respetan los límites que la Constitución impone al poder punitivo del Estado. Ese tránsito es importante porque toda gran reforma penal tiene dos momentos. El primero es político y legislativo: el Congreso define qué conductas deben ser castigadas, con qué intensidad y bajo qué categorías. El segundo es constitucional: corresponde verificar que esas decisiones no sacrifiquen desproporcionadamente derechos fundamentales, no introduzcan tipos penales ambiguos y no permitan que el poder sancionador se expanda más allá de lo que admite un Estado social y democrático de derecho. 

El Código Penal promulgado mediante la Ley núm. 74-25, del 3 de agosto de 2025, sustituyó una normativa que se remontaba a 1884 y fue concebido como una modernización profunda del sistema penal dominicano. La propia ley incorpora principios como legalidad, culpabilidad, proporcionalidad, favorabilidad, lesividad e intervención mínima, todos ellos estrechamente vinculados al modelo constitucional de derecho penal. El Poder Ejecutivo destacó además que la reforma incorporó nuevas figuras delictivas y mecanismos destinados a responder a formas contemporáneas de criminalidad. Sin embargo, la aprobación legislativa no cerró el debate. Todo lo contrario. Durante 2026 se han registrado ante el Tribunal Constitucional varias acciones directas de inconstitucionalidad contra disposiciones específicas del nuevo Código. Los registros oficiales del Tribunal muestran, entre otros, los expedientes TC-01-2026-0040, TC-01-2026-0042 y TC-01-2026-0044, interpuestos contra distintos artículos de la Ley núm. 74-25. El 29 de julio de 2026 también fue registrada la acción TC-01-2026-0046 contra el artículo 318 del Código Penal. La existencia de estas acciones no significa, por sí misma, que las disposiciones impugnadas sean inconstitucionales. Sí significa algo jurídicamente relevante: el nuevo Código ha pasado del debate legislativo al terreno de la jurisdicción constitucional. A partir de ahora, varias de sus decisiones normativas tendrán que ser examinadas bajo parámetros como legalidad penal, taxatividad, proporcionalidad, libertad de expresión, debido proceso y protección de otros derechos fundamentales, según la naturaleza de cada impugnación. 

Uno de los expedientes que merece especial atención es el TC-01-2026-0044, dirigido contra los artículos 192, 208, 209, 210, 211 y 310. La acción coloca nuevamente sobre la mesa una tensión clásica del derecho constitucional: el legislador puede proteger bienes jurídicos mediante el derecho penal, pero esa potestad no es ilimitada. Cuando una norma penal incide sobre expresiones, informaciones, críticas o conductas vinculadas al debate público, el análisis constitucional debe ser especialmente estricto, porque el efecto intimidatorio de una sanción penal puede afectar no solo a quien es procesado, sino también al ejercicio general de la libertad de expresión. En materia penal, la Constitución no se limita a exigir que exista una ley previa. También exige que la conducta prohibida pueda ser identificada con suficiente claridad. Un tipo penal excesivamente abierto puede otorgar a fiscales y jueces un margen de interpretación incompatible con la seguridad jurídica. De ahí que el principio de legalidad penal deba leerse conjuntamente con la exigencia de taxatividad: el ciudadano debe poder conocer, con un grado razonable de certeza, qué comportamiento está prohibido y cuáles son sus consecuencias. Ese punto adquiere todavía más importancia cuando el derecho penal se utiliza para proteger honor, reputación, autoridad pública, orden institucional o intereses colectivos. Todos esos bienes pueden merecer protección jurídica, pero la respuesta estatal debe superar un examen de necesidad y proporcionalidad. 

El derecho penal, por su naturaleza, debería operar como última ratio. La propia Ley núm. 74-25 reconoce expresamente el principio de intervención mínima y dispone que el poder punitivo debe utilizarse únicamente cuando otros mecanismos resulten insuficientes. La paradoja es evidente: el propio Código proclama principios que pueden convertirse en parámetros para controlar constitucionalmente algunas de sus disposiciones. Una ley penal moderna no se mide únicamente por la cantidad de nuevas conductas que tipifica o por la severidad de las penas que introduce. También se mide por su capacidad para contener el poder punitivo dentro de límites previsibles, racionales y compatibles con los derechos fundamentales. El debate se vuelve aún más interesante porque, antes de que el nuevo Código consolidara plenamente su aplicación, el Congreso aprobó nuevas modificaciones. La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo informó que la Ley núm. 44-26, promulgada el 27 de julio de 2026, introdujo cambios a diversas disposiciones de la Ley núm. 74-25. Ese mismo día, mediante el Decreto núm. 507-26, el Poder Ejecutivo creó una comisión de seguimiento y socialización del Código Penal, integrada por juristas y otros actores, con el propósito de coordinar futuras mejoras. Desde el punto de vista institucional, este proceso revela algo saludable pero también exige cautela. Es saludable porque una reforma penal de esta magnitud debe permanecer abierta a revisión técnica. Pero esa revisión no puede sustituir el papel del control jurisdiccional. El Congreso puede corregir defectos legislativos y el Poder Ejecutivo puede promover consensos; sin embargo, corresponde al Tribunal Constitucional determinar si una norma que permanece vigente resulta compatible con la Constitución.

La coexistencia de reformas legislativas recientes y acciones directas pendientes plantea además una cuestión procesal interesante: el Tribunal deberá precisar, en cada caso, si las modificaciones posteriores alteran el objeto de las impugnaciones, si persisten los efectos jurídicos de las disposiciones atacadas o si determinados agravios continúan teniendo relevancia constitucional. La respuesta dependerá del contenido concreto de cada reforma y de la norma finalmente vigente. Lo verdaderamente importante es que el debate sobre el Código Penal ya no puede reducirse a una confrontación entre quienes están a favor o en contra de la reforma. El problema jurídico es más sofisticado. La pregunta correcta es cuáles disposiciones superan el examen constitucional y cuáles requieren una interpretación conforme, una modificación legislativa o, en último extremo, su expulsión del ordenamiento. 

En un Estado constitucional, la política criminal no pertenece exclusivamente al legislador. El Congreso tiene una amplia libertad de configuración, pero esa libertad termina donde comienzan las garantías constitucionales. El Tribunal Constitucional, por su parte, no está llamado a diseñar la política criminal del Estado, sino a impedir que esa política desconozca derechos, principios y límites que el constituyente colocó fuera del alcance de las mayorías ordinarias. 


Conclusión La reforma penal dominicana ha entrado en una segunda etapa. Después de décadas de discusión legislativa, el centro del debate comienza a desplazarse hacia la interpretación constitucional de sus disposiciones. Las acciones actualmente registradas ante el Tribunal Constitucional pueden convertirse en decisiones de gran importancia para delimitar el alcance de la legalidad penal, la proporcionalidad, la libertad de expresión y la intervención mínima del Estado. El verdadero éxito del nuevo Código Penal no dependerá únicamente de que modernice las figuras delictivas. Dependerá también de que esa modernización pueda convivir con una premisa elemental del constitucionalismo contemporáneo: incluso cuando persigue fines legítimos de seguridad y justicia, el poder punitivo sigue estando sometido a la Constitución. 

Fuentes y enlaces:  Tribunal Constitucional de la República Dominicana, registro de acciones directas de inconstitucionalidad 2026: https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/extractos/acciones-directas-de-inconstitucionalidad/ Presidencia de la República, Ley núm. 74-25 que instituye el Código Penal: https://www.presidencia.gob.do/leyes/74-25 Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, Ley núm. 44-26 que modifica disposiciones de la Ley núm. 74-25: https://www.consultoria.gov.do/News/NewsConsult/10366 Presidencia de la República, información sobre las modificaciones y la comisión de seguimiento del Código Penal: https://presidencia.gob.do/noticias/poder-ejecutivo-promulga-mejoras-al-codigo-penal 

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