No todo conflicto partidario es amparo: el TC vuelve al centro de la democracia interna
No todo desacuerdo dentro de un partido político constituye, por sí mismo, una lesión constitucional susceptible de ser corregida mediante amparo. Esa afirmación, que parece elemental, se vuelve mucho más compleja cuando el conflicto interno involucra participación política, acceso a información, rendición de cuentas y uso de fondos públicos. Precisamente por eso resulta relevante que el Tribunal Constitucional haya recibido, el 18 de agosto de 2026, un recurso de revisión contra la sentencia TSE/0010/2026, dictada por el Tribunal Superior Electoral el 14 de abril de este año. La controversia obliga a mirar con cuidado una frontera cada vez más importante en nuestro derecho electoral: cuándo estamos ante un simple conflicto intrapartidario que debe resolverse por la vía contenciosa ordinaria del Tribunal Superior Electoral y cuándo, en cambio, la afectación alcanza una dimensión constitucional suficiente para activar la tutela urgente del amparo. En TSE/0010/2026, Rubén Darío Rodrígue...