Control difuso o legislación judicial: la frontera que el TC dejó abierta en materia electoral
Control difuso o legislación judicial: la frontera que el TC dejó abierta en materia electoral La Sentencia TC/0746/26, dictada el 11 de agosto de 2026, merece una lectura que vaya más allá de la disputa entre partidos por el financiamiento público y el orden en la boleta electoral. El verdadero interés constitucional del caso está en otra parte: en determinar hasta dónde puede llegar un tribunal cuando interpreta una ley para hacerla compatible con la Constitución sin sustituir al legislador ni invadir el espacio reservado al control concentrado de constitucionalidad. El conflicto nació con la Sentencia TSE/0010/2025. Allí, el Tribunal Superior Electoral examinó las resoluciones núms. 7-2025 y 8-2025 de la Junta Central Electoral, relativas a la categorización de las organizaciones políticas, la distribución del financiamiento público y el orden numérico en la boleta electoral. El TSE entendió que el artículo 61 de la Ley núm. 33-18 no podía ser aplicado de manera que la fuerza electoral de un partido se midiera exclusivamente a partir de una sola elección, dejando fuera el desempeño obtenido en otros niveles del mismo ciclo electoral. A partir de ese razonamiento, el tribunal sostuvo que la expresión “última elección” debía entenderse como el conjunto del ciclo electoral ordinario celebrado en un mismo año. De ese modo, la categorización debía construirse sumando los votos válidos obtenidos por cada organización en los distintos niveles de elección. El TSE fue todavía más lejos: dispuso que determinadas organizaciones con personería jurídica, aunque no hubieran alcanzado los porcentajes mínimos previstos, y los partidos de nuevo reconocimiento, debían ser considerados dentro del esquema de distribución correspondiente. Como consecuencia, anuló las resoluciones 7-2025 y 8-2025 y ordenó a la JCE dictar nuevas decisiones conforme a esos parámetros. Hasta aquí podría parecer que estamos ante un caso más de interpretación constitucional de la legislación electoral. Pero el problema es mucho más delicado. El artículo 188 de la Constitución dominicana reconoce a los tribunales la facultad de conocer excepciones de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su decisión. Ese es el fundamento del control difuso: cualquier juez puede dejar de aplicar, para el caso concreto, una norma que estime contraria a la Constitución. Sus efectos, en principio, son inter partes. El control concentrado, en cambio, corresponde al Tribunal Constitucional y puede producir efectos generales sobre la norma impugnada. La dificultad aparece cuando el juez ordinario no se limita a inaplicar la norma, sino que modifica su alcance, sustituye una expresión por otra o incorpora supuestos que el legislador no escribió. En esos escenarios, la línea entre interpretación conforme y producción normativa judicial empieza a hacerse más fina. Eso es precisamente lo que convierte la TC/0746/26 en una sentencia importante. El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de revisión promovido por Justicia Social, el Partido de Unidad Nacional y Opción Democrática, dejando firme la decisión del TSE. La mayoría entendió que el tribunal electoral no había desnaturalizado el control difuso porque la interpretación realizada se encontraba vinculada al caso sometido a su conocimiento y sus efectos habían sido formulados como inter partes. Sin embargo, la propia decisión reconoce una dificultad que no puede pasarse por alto. Según los análisis doctrinales publicados esta semana sobre el fallo, el Tribunal Constitucional admitió, a título de obiter dicta, que el TSE había incursionado en una modalidad de control que se aproximaba al control abstracto, competencia reservada al propio TC. Pese a ello, consideró que la técnica empleada no justificaba revocar la sentencia porque el resultado podía alcanzarse mediante una interpretación conforme de la disposición. Ahí está el núcleo del problema. Si un tribunal declara que una norma no puede ser aplicada como está escrita y, acto seguido, sustituye su significado por otro, estamos todavía dentro de la interpretación judicial. Pero si además incorpora categorías de beneficiarios no expresamente previstas por la ley y ordena a un órgano administrativo dictar nuevas resoluciones generales conforme a esa reconstrucción, la pregunta cambia: ¿sigue siendo control difuso o estamos ante una decisión con efectos normativos que trascienden el litigio? La respuesta no es sencilla, y los votos particulares contenidos en la TC/0746/26 lo demuestran. El magistrado Manuel Ulisses Bonnelly Vega formuló un voto disidente cuestionando la coherencia interna de la decisión. Su objeción parte de una contradicción difícil de ignorar: no parece posible afirmar, al mismo tiempo, que el TSE actuó correctamente dentro del control difuso y reconocer que realizó un pronunciamiento propio del control abstracto. Los votos salvados de José Alejandro Ayuso y Amaury Reyes-Torres añaden matices importantes. Una de las posiciones entiende que, dadas las circunstancias excepcionales del caso, era posible acudir a una interpretación conforme con efectos manipulativos. Otra sostiene que el TSE debió limitarse a identificar la interpretación constitucionalmente adecuada de la disposición, sin necesidad de declarar la inconstitucionalidad mediante excepción. Estas diferencias no son simples discusiones terminológicas. En el fondo, se debate la separación de funciones entre el juez, el legislador y el Tribunal Constitucional. La interpretación conforme es una herramienta indispensable de la justicia constitucional porque permite preservar la ley cuando existe una lectura compatible con la Constitución. Pero esa técnica tiene límites. El juez puede elegir, entre varias interpretaciones plausibles, aquella que resulte constitucionalmente adecuada. Lo que no debería hacer sin una justificación especialmente rigurosa es crear una regla nueva que el texto legal no puede razonablemente soportar. En materia electoral, el problema adquiere una sensibilidad adicional. La distribución del financiamiento público y la posición de las organizaciones en la boleta no son cuestiones administrativas menores. Inciden directamente en la competencia política, en la visibilidad electoral de los partidos y en la estructura del pluralismo democrático. Modificar la fórmula legal que determina esos efectos puede alterar la posición relativa de las organizaciones dentro del sistema político. Por eso, la TC/0746/26 debe leerse también desde el principio de seguridad jurídica. Cuando la interpretación de una ley electoral produce consecuencias generales para organizaciones que ni siquiera eran las únicas partes sustanciales del litigio, el carácter supuestamente inter partes del control difuso comienza a volverse difícil de sostener en términos materiales. Hay, además, un punto que merece especial atención desde el derecho procesal constitucional dominicano. No basta con diferenciar control difuso y control concentrado por la etiqueta que utilice el tribunal. Lo decisivo debería ser el tipo de operación jurídica realizada y el alcance efectivo de sus consecuencias. Una sentencia puede declararse formalmente limitada a las partes y, sin embargo, obligar a una autoridad pública a dictar actos generales que modifiquen la situación de todo un sector regulado. En ese supuesto, la dimensión práctica del fallo puede aproximarse mucho más a un efecto erga omnes que a una simple inaplicación incidental. La decisión deja, por tanto, una frontera todavía abierta. El Tribunal Constitucional confirmó el resultado, pero no terminó de fijar un estándar suficientemente claro para distinguir cuándo una interpretación conforme permanece dentro del control difuso y cuándo se convierte en una reconstrucción normativa reservada al control concentrado o, incluso, al legislador. Esa falta de precisión probablemente hará que la TC/0746/26 sea citada en litigios futuros. No solo en materia electoral. También puede tener impacto en cualquier controversia en la que un juez ordinario se vea obligado a escoger entre inaplicar una norma, reinterpretarla profundamente o completar su contenido para evitar una consecuencia inconstitucional. Conclusión La TC/0746/26 confirma una solución concreta, pero deja planteada una pregunta constitucional de mayor alcance: ¿cuánto puede transformar una ley un juez antes de dejar de interpretarla? El control difuso existe para impedir que una norma inconstitucional gobierne un caso concreto. La interpretación conforme existe para preservar la ley cuando su texto admite una lectura compatible con la Constitución. Pero ninguna de esas herramientas debería convertirse, sin límites, en una vía para sustituir decisiones que corresponden al legislador o para producir efectos generales propios del control concentrado. En ese equilibrio está uno de los desafíos más delicados de la justicia constitucional dominicana: permitir que todos los jueces sean jueces de la Constitución sin convertir a todos los jueces en legisladores constitucionales. Fuentes y enlaces Tribunal Constitucional de la República Dominicana, Sentencia TC/0746/26, 11 de agosto de 2026: https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/ Tribunal Superior Electoral, Sentencia TSE/0010/2025 y síntesis oficial: https://visorpdf.tse.do/documento/contenciosas/Q2dRb1JlUTdSZCtSZlBWUGNicEVxZz09 Roberto Medina Reyes, “El laberinto del control difuso de constitucionalidad”, Acento, 18 de agosto de 2026: https://acento.com.do/opinion/el-laberinto-del-control-difuso-de-constitucionalidad-9737695.html Guillermo García Cabrera, “Entre los controles constitucionales y la invasión legislativa”, Acento, 17 de agosto de 2026: https://acento.com.do/opinion/entre-los-controles-constitucionales-y-la-invasion-legislativa-9737949.html Constitución de la República Dominicana, arts. 6, 185 y 188. Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Derecho & Palabra Análisis de la Constitución, los derechos y la justicia dominicana.
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