Autonomía municipal no es poder punitivo: el TC fija límites a multas, retenciones y arbitrios
La autonomía municipal es una pieza esencial del Estado democrático. Permite que los gobiernos locales ordenen el territorio, administren servicios, regulen el uso del espacio público y respondan con mayor proximidad a las necesidades de sus comunidades. Pero autonomía no significa soberanía, y mucho menos una habilitación abierta para sancionar, cobrar o restringir derechos sin una base legal suficiente. Dos decisiones recientes del Tribunal Constitucional vuelven sobre esa frontera y ofrecen una advertencia que trasciende a los ayuntamientos involucrados. La TC/0785/26, relativa al Ayuntamiento de Moca, y la TC/0748/26, sobre la Junta de Vocales del Distrito Municipal Santiago Oeste, responden a conflictos distintos, pero comparten una misma tesis constitucional: toda potestad pública debe ejercerse dentro de la competencia atribuida por la Constitución y la ley, especialmente cuando la actuación administrativa afecta el patrimonio, la propiedad o impone consecuencias económicas ...