En la revisión constitucional no basta tener razón: hay que impugnar la sentencia correcta
La reciente sentencia TC/0807/26, dictada por el Tribunal Constitucional el 28 de agosto de 2026, vuelve sobre una cuestión especialmente relevante para quienes litigan decisiones del Tribunal Superior Electoral: no basta con denunciar una vulneración constitucional; es indispensable demostrar que esa vulneración proviene precisamente de la sentencia que se está recurriendo. Cuando los agravios apuntan a otra decisión, por importante que sea el debate de fondo, la revisión constitucional puede quedar cerrada por falta de motivación adecuada. El caso se origina en una controversia de considerable trascendencia electoral. La Junta Central Electoral había dictado las resoluciones 7-2025 y 8-2025, relativas a la categorización de las organizaciones políticas, el orden numérico en las boletas y la distribución de la contribución económica del Estado. El Tribunal Superior Electoral, mediante la sentencia TSE/0010/2025, interpretó el artículo 61 de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y...