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En la revisión constitucional no basta tener razón: hay que impugnar la sentencia correcta

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La reciente sentencia TC/0807/26, dictada por el Tribunal Constitucional el 28 de agosto de 2026, vuelve sobre una cuestión especialmente relevante para quienes litigan decisiones del Tribunal Superior Electoral: no basta con denunciar una vulneración constitucional; es indispensable demostrar que esa vulneración proviene precisamente de la sentencia que se está recurriendo. Cuando los agravios apuntan a otra decisión, por importante que sea el debate de fondo, la revisión constitucional puede quedar cerrada por falta de motivación adecuada. El caso se origina en una controversia de considerable trascendencia electoral. La Junta Central Electoral había dictado las resoluciones 7-2025 y 8-2025, relativas a la categorización de las organizaciones políticas, el orden numérico en las boletas y la distribución de la contribución económica del Estado. El Tribunal Superior Electoral, mediante la sentencia TSE/0010/2025, interpretó el artículo 61 de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y...

Una ficha policial no puede ser eterna: hábeas data, memoria estatal y derechos fundamentales

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El Estado tiene razones legítimas para conservar información vinculada a la seguridad y a la investigación criminal. Pero esa potestad no puede convertirse en una memoria perpetua capaz de acompañar indefinidamente a una persona, incluso cuando la propia normativa ha fijado límites temporales para el mantenimiento de determinados registros. La sentencia TC/0840/26, dictada y publicada por el Tribunal Constitucional el 31 de agosto de 2026, vuelve sobre esa tensión y deja una enseñanza importante: el hábeas data no es una garantía ornamental, sino un mecanismo eficaz para corregir la persistencia indebida de información personal en archivos estatales. El caso se originó en una acción de hábeas data interpuesta por una persona que solicitaba a la Policía Nacional modificar el estatus de una ficha policial asociada a una deportación desde los Estados Unidos ocurrida en 2011. La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo había rechazado la acción, entendiendo que no se había probado...

Cuando una investigación se convierte en un limbo jurídico: el TC vuelve sobre la retención de bienes y el amparo

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El Ministerio Público puede investigar, incautar y preservar evidencias. Pero esas facultades no son una licencia para mantener indefinidamente un bien bajo control estatal cuando no existe proceso penal abierto, no se acredita su incorporación como cuerpo del delito y tampoco se ofrece una justificación jurídica suficiente para su retención. La reciente sentencia TC/0818/26, publicada por el Tribunal Constitucional el 28 de agosto de 2026, vuelve sobre esa frontera y ofrece una respuesta de especial interés para la práctica penal y constitucional dominicana. El caso nace de una investigación por una muerte producida por arma de fuego. El propietario entregó voluntariamente su pistola para fines de peritaje. Según consta en la decisión, las pruebas practicadas no vincularon el arma con un disparo reciente ni existía un proceso penal abierto contra su propietario o contra otra persona que justificara mantener el bien sometido a una jurisdicción penal. A pesar de ello, la Fiscalía de San...

El amparo no es una apelación: el TSE marca el límite frente a sus propias decisiones

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El amparo ocupa un lugar central en nuestro sistema constitucional porque permite reaccionar de forma rápida frente a lesiones o amenazas a derechos fundamentales. Precisamente por esa fuerza, su uso exige límites claros. Cuando una parte intenta emplearlo no para proteger directamente un derecho, sino para dejar sin efecto una decisión jurisdiccional, el proceso constitucional corre el riesgo de convertirse en una apelación paralela. La reciente sentencia TSE/0028/2026 vuelve a colocar esa frontera en primer plano. El 10 de agosto de 2026, el Tribunal Superior Electoral declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra el partido Fuerza del Pueblo. El dato decisivo no estuvo únicamente en quiénes eran las partes, sino en el verdadero objeto de la acción: los accionantes pretendían cuestionar una decisión dictada in voce por el propio Tribunal Superior Electoral durante una audiencia celebrada el 20 de julio de 2026. El TSE consideró que ese intento resu...

Cuando el conflicto electoral llega al TC: la acción directa también tiene límites

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La audiencia pública celebrada por el Tribunal Constitucional el 26 de agosto de 2026 dejó una señal que merece más atención que el simple número de expedientes conocidos. De las veintitrés acciones directas de inconstitucionalidad examinadas, seis correspondían a materia electoral, convirtiéndola en el bloque temático más numeroso de la jornada. Pero dentro de ese conjunto aparece una cuestión procesal especialmente relevante: no todas las controversias electorales llegan al Tribunal Constitucional por la misma vía, ni todo acto que se considere contrario a la Constitución puede ser atacado mediante una acción directa de inconstitucionalidad. Cinco de los expedientes electorales conocidos —TC-01-2026-0024, TC-01-2026-0029, TC-01-2026-0038, TC-01-2026-0039 y TC-01-2026-0043— cuestionan normas emanadas del Congreso Nacional. Los dos primeros, por ejemplo, atacan la Ley núm. 13-26, que derogó los artículos 156, 157 y 158 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral. Nos encontra...

No todo conflicto partidario es amparo: el TC vuelve al centro de la democracia interna

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No todo desacuerdo dentro de un partido político constituye, por sí mismo, una lesión constitucional susceptible de ser corregida mediante amparo. Esa afirmación, que parece elemental, se vuelve mucho más compleja cuando el conflicto interno involucra participación política, acceso a información, rendición de cuentas y uso de fondos públicos. Precisamente por eso resulta relevante que el Tribunal Constitucional haya recibido, el 18 de agosto de 2026, un recurso de revisión contra la sentencia TSE/0010/2026, dictada por el Tribunal Superior Electoral el 14 de abril de este año. La controversia obliga a mirar con cuidado una frontera cada vez más importante en nuestro derecho electoral: cuándo estamos ante un simple conflicto intrapartidario que debe resolverse por la vía contenciosa ordinaria del Tribunal Superior Electoral y cuándo, en cambio, la afectación alcanza una dimensión constitucional suficiente para activar la tutela urgente del amparo. En TSE/0010/2026, Rubén Darío Rodrígue...

La nueva cédula también es un problema constitucional: identidad, biometría y protección de datos

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La renovación de la cédula de identidad y electoral no es solamente un proyecto tecnológico ni un asunto de modernización administrativa. En realidad, toca de manera directa una zona especialmente sensible del constitucionalismo contemporáneo: la relación entre identidad, ciudadanía, datos biométricos y poder público.  La Junta Central Electoral mantiene en marcha desde abril de 2026 el proceso nacional de renovación de la cédula, con captura de fotografía, firma, huellas dactilares y validación de datos personales. El documento anterior seguirá siendo válido durante el período de transición, pero la propia JCE ha informado que, una vez finalizado el proceso nacional, la nueva cédula pasará a ser el documento aceptado en el territorio dominicano. A primera vista, podría parecer un procedimiento administrativo ordinario. Sin embargo, cuando el Estado concentra y trata información biométrica de millones de ciudadanos, el análisis ya no puede limitarse a eficiencia, seguridad document...