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Transparencia sin uniformidad: el TC redefine hasta dónde llega el deber de declarar patrimonio

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La transparencia pública suele presentarse como un principio de aplicación uniforme: si una entidad pertenece al Estado, sus funcionarios deben someterse a los mismos controles que el resto de la Administración. La sentencia TC/0855/26, publicada por el Tribunal Constitucional el 7 de septiembre de 2026, obliga a matizar esa intuición. El caso enfrenta dos exigencias constitucionales que, lejos de excluirse, deben coexistir: de un lado, la prevención de la corrupción y el control patrimonial de quienes gestionan estructuras con capital estatal; del otro, el régimen especial de las entidades públicas de intermediación financiera y la igualdad competitiva que la Constitución reconoce a la actividad empresarial pública y privada. La controversia nació de una acción directa de inconstitucionalidad contra varios numerales del artículo 2 y contra el artículo 21 de la Ley núm. 311-14 sobre Declaraciones Juradas de Patrimonio. Entre los sujetos incluidos por la ley figuran administradores y g...

Cuando el expediente llega al tribunal equivocado: el TC, el TSE y el costo constitucional de una mala vía

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Una controversia sobre encuestas electorales terminó produciendo una discusión mucho más importante que la regulación de los sondeos: ¿puede un tribunal que se declara incompetente remitir directamente un expediente al Tribunal Constitucional para que este lo transforme, en los hechos, en una acción directa de inconstitucionalidad? La sentencia TC/0852/26, publicada el 4 de septiembre de 2026, responde negativamente y deja una advertencia relevante para la práctica: en justicia constitucional no basta con identificar una posible lesión de la Constitución; también es indispensable activar correctamente la vía y apoderar al órgano competente mediante el procedimiento previsto por el ordenamiento, como ya lo hemos establecido en otros artículos en este mismo espacio de debate juridico. El origen del conflicto está en la Resolución núm. 14-2026 de la Junta Central Electoral, que contiene el reglamento sobre registro de firmas encuestadoras y publicación de encuestas en materia electoral. ...

Hábeas corpus y prisión preventiva: cuando la vía procesal define la libertad

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¿Puede una persona que lleva privada de libertad un tiempo superior a la pena que recibió en primera instancia obtener su libertad mediante hábeas corpus cuando esa condena fue anulada y el proceso enviado a un nuevo juicio? La pregunta no es académica. Toca el núcleo del artículo 40 de la Constitución, la garantía del artículo 71 y una de las tensiones más delicadas del proceso penal: hasta dónde la existencia de una vía ordinaria puede limitar el acceso a una garantía constitucional concebida precisamente para reaccionar frente a una privación ilegal, arbitraria o irrazonable de la libertad. La sentencia TC/0824/26, publicada por el Tribunal Constitucional el 28 de agosto de 2026, ofrece una respuesta que merece atención. El Tribunal rechazó el recurso de revisión de hábeas corpus promovido por Jonathan de Jesús Tapia, quien sostenía que había permanecido privado de libertad durante más de tres años, pese a que la pena impuesta en primera instancia había sido de tres años y la sent...

El ciclo electoral comienza con una deuda constitucional pendiente: ¿qué pasó con las candidaturas independientes?

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La Junta Central Electoral ya ha comenzado a mover las piezas técnicas del próximo ciclo electoral. El 21 de agosto de 2026, su Mesa Técnica Electoral sostuvo la primera reunión de trabajo con los partidos reconocidos para discutir los Equipos de Digitalización, Escaneo y Transmisión de resultados (EDET), las plataformas de registro de alianzas y candidaturas y la definición de las organizaciones que utilizarán primarias para escoger sus candidatos. A primera vista, se trata de una noticia de administración electoral. Sin embargo, detrás de esa puesta en marcha persiste una cuestión constitucional que el sistema político dominicano todavía no ha cerrado satisfactoriamente: quién puede llegar a la boleta electoral y bajo qué condiciones. Ese problema adquirió una dimensión distinta con la sentencia TC/0788/24. El Tribunal Constitucional no se limitó a cuestionar detalles técnicos de los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23. Su razonamiento fue más profundo: concluyó que el régimen entonc...

En la revisión constitucional no basta tener razón: hay que impugnar la sentencia correcta

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La reciente sentencia TC/0807/26, dictada por el Tribunal Constitucional el 28 de agosto de 2026, vuelve sobre una cuestión especialmente relevante para quienes litigan decisiones del Tribunal Superior Electoral: no basta con denunciar una vulneración constitucional; es indispensable demostrar que esa vulneración proviene precisamente de la sentencia que se está recurriendo. Cuando los agravios apuntan a otra decisión, por importante que sea el debate de fondo, la revisión constitucional puede quedar cerrada por falta de motivación adecuada. El caso se origina en una controversia de considerable trascendencia electoral. La Junta Central Electoral había dictado las resoluciones 7-2025 y 8-2025, relativas a la categorización de las organizaciones políticas, el orden numérico en las boletas y la distribución de la contribución económica del Estado. El Tribunal Superior Electoral, mediante la sentencia TSE/0010/2025, interpretó el artículo 61 de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y...

Una ficha policial no puede ser eterna: hábeas data, memoria estatal y derechos fundamentales

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El Estado tiene razones legítimas para conservar información vinculada a la seguridad y a la investigación criminal. Pero esa potestad no puede convertirse en una memoria perpetua capaz de acompañar indefinidamente a una persona, incluso cuando la propia normativa ha fijado límites temporales para el mantenimiento de determinados registros. La sentencia TC/0840/26, dictada y publicada por el Tribunal Constitucional el 31 de agosto de 2026, vuelve sobre esa tensión y deja una enseñanza importante: el hábeas data no es una garantía ornamental, sino un mecanismo eficaz para corregir la persistencia indebida de información personal en archivos estatales. El caso se originó en una acción de hábeas data interpuesta por una persona que solicitaba a la Policía Nacional modificar el estatus de una ficha policial asociada a una deportación desde los Estados Unidos ocurrida en 2011. La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo había rechazado la acción, entendiendo que no se había probado...

Cuando una investigación se convierte en un limbo jurídico: el TC vuelve sobre la retención de bienes y el amparo

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El Ministerio Público puede investigar, incautar y preservar evidencias. Pero esas facultades no son una licencia para mantener indefinidamente un bien bajo control estatal cuando no existe proceso penal abierto, no se acredita su incorporación como cuerpo del delito y tampoco se ofrece una justificación jurídica suficiente para su retención. La reciente sentencia TC/0818/26, publicada por el Tribunal Constitucional el 28 de agosto de 2026, vuelve sobre esa frontera y ofrece una respuesta de especial interés para la práctica penal y constitucional dominicana. El caso nace de una investigación por una muerte producida por arma de fuego. El propietario entregó voluntariamente su pistola para fines de peritaje. Según consta en la decisión, las pruebas practicadas no vincularon el arma con un disparo reciente ni existía un proceso penal abierto contra su propietario o contra otra persona que justificara mantener el bien sometido a una jurisdicción penal. A pesar de ello, la Fiscalía de San...