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Mostrando entradas de septiembre, 2026

En la revisión constitucional no basta tener razón: hay que impugnar la sentencia correcta

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La reciente sentencia TC/0807/26, dictada por el Tribunal Constitucional el 28 de agosto de 2026, vuelve sobre una cuestión especialmente relevante para quienes litigan decisiones del Tribunal Superior Electoral: no basta con denunciar una vulneración constitucional; es indispensable demostrar que esa vulneración proviene precisamente de la sentencia que se está recurriendo. Cuando los agravios apuntan a otra decisión, por importante que sea el debate de fondo, la revisión constitucional puede quedar cerrada por falta de motivación adecuada. El caso se origina en una controversia de considerable trascendencia electoral. La Junta Central Electoral había dictado las resoluciones 7-2025 y 8-2025, relativas a la categorización de las organizaciones políticas, el orden numérico en las boletas y la distribución de la contribución económica del Estado. El Tribunal Superior Electoral, mediante la sentencia TSE/0010/2025, interpretó el artículo 61 de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y...

Una ficha policial no puede ser eterna: hábeas data, memoria estatal y derechos fundamentales

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El Estado tiene razones legítimas para conservar información vinculada a la seguridad y a la investigación criminal. Pero esa potestad no puede convertirse en una memoria perpetua capaz de acompañar indefinidamente a una persona, incluso cuando la propia normativa ha fijado límites temporales para el mantenimiento de determinados registros. La sentencia TC/0840/26, dictada y publicada por el Tribunal Constitucional el 31 de agosto de 2026, vuelve sobre esa tensión y deja una enseñanza importante: el hábeas data no es una garantía ornamental, sino un mecanismo eficaz para corregir la persistencia indebida de información personal en archivos estatales. El caso se originó en una acción de hábeas data interpuesta por una persona que solicitaba a la Policía Nacional modificar el estatus de una ficha policial asociada a una deportación desde los Estados Unidos ocurrida en 2011. La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo había rechazado la acción, entendiendo que no se había probado...